Niegan amparo a Romero Serrano para evitar salida temporal de la ASE

El Consejo de la Judicatura Federal (CFJ) desechó el amparo que presentó Francisco Romero Serrano para evitar su salida temporal de la Auditoría Superior del Estado (ASE).
El pasado 16 de febrero, el titular de la ASE promovió un juicio de amparo en contra de la medida cautelar emitida por el Juez de Control de la Región Centro-Poniente de la entidad que ordenó su suspensión temporal en el cargo por el proceso que enfrenta por la denuncia de violencia familiar.
Esta medida fue notificada al Congreso del Estado el pasado 14 de febrero para que la Junta de Gobierno y Coordinación Política y la Comisión de Vigilancia, Control y Evaluación de la ASE dictaminen sobre su suspensión.
Romero Serrano presentó el reclamo en contra del Juez de Control Javier Vázquez Fernández, el Congreso del Estado, la Junta de Gobierno y la Comisión de Vigilancia por los actos y consecuencias que puedan derivarse del cumplimiento de la medida cautelar.
El CJF declaró improcedente el juicio de amparo del auditor debido a que, de acuerdo con el Artículo 61 de la Ley de Juicio de Amparo, este es improcedente cuando se presenta “contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas”.
Asimismo, señalaron que no se actualizó el supuesto de excepción de improcedencia ya que la medida cautelar no se trata de “actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional”.
“La parte quejosa acude ante este órgano jurisdiccional a reclamar en específico la imposición de la medida cautelar consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad laboral o profesional: siendo la de Auditor Superior del Estado de Puebla, dictada dentro de la audiencia celebrada el trece de febrero de dos mil veintidós, así como le reclamo la emisión del oficio dirigido al Congreso del Estado de Puebla donde se informó de la determinación de imposición de medida cautelar; y su ejecución; por tanto, es evidente que tal acto es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación”.
La Fiscalía General del Estado obtuvo desde el pasado 22 de diciembre una orden de aprehensión en contra de Romero Serrano por el delito de violencia familiar en contra de su pareja y su hijo, aunque obtuvo un amparo para evitar la detención.
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