Por mayoría de votos, Suprema Corte declara inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla

Por mayoría de votos, Suprema Corte declara inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla

Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla, por lo que el Congreso Local tendrá que emitir una reforma.
Con seis votos a favor y tres en contra, se avaló el proyecto que establecía que la redacción aprobada el año pasado es ambigua y atenta contra la libertad de expresión.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía estuvo a cargo del proyecto y sentenció que «vigilar», «hostigar», «intimidar» y «ofender» dependen de la percepción subjetiva de la víctima y no de criterios objetivos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado.

Declararon inconstitucional el delito de ciberasedio: Los ministros de la SCJN que votaron a favor y en contra
Encabezados por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, los ministros que votaron a favor del proyecto fueron Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Irving Espinosa
En tanto, las ministras Lenia Bartres, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías votaron en contra.
El presidente de la Corte consideró que el Congreso Local sobrelegisló debido a que ya había una sanción por ciberacoso.
La ministra Loretta Ortíz expuso que se vulnera el principio de seguridad jurídica y existe el riesgo del uso discrecional del poder punitivo del estado.
El proyecto estableció que el proyecto advierte que la norma podría inhibir opiniones legítimas, generando «un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión, ante el miedo de ser sujetos de la acción penal del Estado.»
La invalidez tiene efectos retroactivos desde el 11 de julio de 2025, beneficiando a quienes hayan sido procesados bajo esta ley.
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