Puebla

En Puebla, abuso sexual será castigado hasta con 26 años de cárcel

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Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia

En Puebla, quien cometa el delito de abuso sexual en contra de menores de edad será castigado con hasta 26 años de prisión, y hasta 13 años quienes incurran en los delitos de acoso y hostigamiento sexual.

En la última sesión ordinaria del Pleno, los diputados aprobaron por unanimidad de votos las reformas a los artículos 260, 261, 278 Quater, 278 Sexies y el 278 Octies del Código Penal del Estado.

Las reformas a los artículos 260 y 261, relacionados con el abuso sexual, elevan la sanción de prisión de seis a diez años, y multa 17 mil 924 pesos, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado. Actualmente la pena por este delito está establecida de un mes a un año de cárcel.

Si el sujeto pasivo del delito fuera una persona menor de catorce años o se encontrara en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, la sanción será de 6 a 13 años de prisión y una multa de 44 mil 810 pesos.

Cuando se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, hayan intervenido dos o más personas, la sanción se deberá aumentar hasta en otro tanto igual, por lo que en caso de que se impusiera la pena más alta de 13 años de cárcel, la sanción podría elevarse hasta 26 años.

En el caso del delito de hostigamiento sexual la pena será de 6 a 10 años de prisión y multa de 17 mil 924 pesos a 35 mil 848 pesos a quien asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros.

Cuando la víctima sea mujer, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima, por lo que podría llegar a los 16 años de prisión.

En ambos casos, el agresor será sujeto a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o estuviere privado de razón o de sentido, se le impondrá al responsable de seis a diez años de prisión y multa de 8 mil 962 pesos a 44 mil 810 pesos.

También se prevé que cuando el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de 18 años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, la pena será de uno a tres años de prisión con una multa de 8 mil 962 pesos a 44 mil 810 pesos.

Asimismo, cuando cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de los delitos de Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual cometido contra niñas, niños y adolescentes, además de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta, se le castigará con prisión de cuatro a 14 años.