
Clear Channel gana amparo: Ayuntamiento justificará negativa de concesión de publicidad en paraderos

La justicia federal ha obligado al Ayuntamiento de Puebla a revisar la solicitud de ampliación de 10 años de la concesión de publicidad de paraderos que solicitó Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V en 2021, la cual le fue negada por la actual administración.
En sesión de Cabildo del 6 de junio se aprobó que el titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano municipal, Felipe Velázquez, dé cumplimiento al Recurso de Revisión 254/2023, relacionado con el juicio de amparo 54/2022 en materia de Amparo de Trabajo y Juicios Federales. Este acuerdo fue publicado este martes 18 de junio en el periodico oficial.
Dentro de las indicaciones del juez federal, la administración municipal deberá presentar una justificación para haber decidió cancelar la prórroga, pues de primera mano, no se encontraron motivos para esta acción.
Juez falla a favor de Outdoor México Servicios Publicitarios
Pero, ¿de qué va este amparo? pues bien, todo inició el 27 de abril de 2010 cuando se firmó un convenio modificatorio al contrato de concesión con la empresa Clear Channel Outdoor México S.A. de C.V”, ahora llamada Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V que le dió una prórroga de diez años para atender la publicidad de paraderos, misma que venció el 7 de diciembre de 2021.
Ese mismo día, el apoderado legal de Outdoor México presentó un escrito de prórroga del Contrato de Concesión por un periodo adicional de 10 años pero mediante el oficio SDUS/T/178/2021, se negó la prórroga solicitada.
Inicia juicio contra Ayuntamiento y publican nueva licitación
En enero de 2022, Outdoor México presentó demanda de amparo indirecto en contra de diversas autoridades y el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, registrado bajo el expediente número 54/2022 del Juzgado Noveno de Distrito.
A la par, el ayuntamiento lanzó una nueva licitación para la publicidad de los paraderos pero la concesión ya no sería por 10 años. Entre otros cambios, se conformó de diferentes bases, entre ellas un tiempo menor al proyectado, la cuál espera que se concrete antes de concluir el año.
En marzo de 2023, el juez federal dictó la sentencia en la que sobreseyó el recurso de amparo. La parte quejosa interpuso una revisión que terminó por modificar la anterior resolución.
Los efectos de la sentencia fueron los siguientes:
«Se deje insubsistente el Oficio SDUSTIT/178/2021 y esa autoridad o la que resulte legalmente competente emita una nueva en la que acuerde lo que conforme derecho corresponda en relación con la prórroga presentada por la quejosa Outdoor México, Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su representante legal Maria de Lourdes Ramírez Aguilar, respecto de la concesión para usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario y de las Bases para la obtención del Titulo de Concesión Zonas de Espera Peatonal, Pendones, Espacios en Puentes de veintidós de marzo de dos mil veintidós, en atención a que se trata de un derecho de petición que debe ser contestado de forma congruente en términos del articulo 8° Constitucional» (sic)
