Puebla

Envía Barbosa nueva Ley del Poder Judicial; crea Sala Constitucional y proceso contra jueces y magistrados

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El gobernador Miguel Barbosa Huerta envió la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la que plantea la reestructuración del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, además de integrar al Tribunal de Justicia Administrativa como parte de sus órganos.

El mandatario estatal envió al Congreso del Estado la iniciativa para expedir la nueva Ley del Poder Judicial, la cual se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Esta reforma forma parte de las leyes secundarias que debe realizar el Poder Legislativo derivado de la reforma constitucional aprobada a mediados de octubre de este año.

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Entre las modificaciones que contempla esta nueva ley, se plantea la incorporación formal de la Sala Constitucional contemplada en la Constitución del Estado, la cual tendrá competencia para resolver medios de defensa de la Constitución.

Se reforman los órganos principales de impartición de justicia como lo son los juzgados de primera instancia, tanto de paz, municipales, como de justicia indígena, para posteriormente contemplar el Tribunal Superior de Justicia como órgano de revisión ordinario de las sentencias de primera instancia.

Sala Constitucional resolverá acciones y controversias constitucionales de municipios

En esta propuesta de ley se define a la Sala Constitucional, cuya atribución será la de conocer y resolver con base en las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución, acciones de inconstitucionalidad que planteen la posible contradicción entre una norma local de carácter general y esta Constitución.

También atenderán las acciones que promueva el presidente o presidenta municipal o el 33 por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictados por éste, cuando resulten contrarios a lo previsto en esta Constitución.

La Sala Constitucional resolverá controversias que se susciten entre los poderes, municipios y órganos cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales; acciones de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos; y acciones que promuevan en contra de las omisiones legislativas atribuibles al Congreso del Estado.

Asimismo, atenderán recursos de revocación que se promuevan en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, así como del recurso de revisión en el que se controvierta la adscripción o remoción de Jueces y la remoción de Magistrados dictada, en su caso, por el Congreso del Estado.

Declaración patrimonial y procedimiento de responsabilidades contra magistrados y jueces

En su artículo 95, esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos.

Asimismo, se instaura un procedimiento de responsabilidad administrativa, compuesto por la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción, para resolver sobre faltas graves y no graves de los servidores públicos del Poder Judicial.

Todas las investigaciones y procedimientos se seguirán con respeto a la presunción de inocencia y garantizarán el derecho de audiencia a las personas involucradas, y estas podrán iniciarse por quejas presentadas por particulares o por autoridades pertenecientes, o no, al Poder Judicial o procedimientos de auditoria, vigilancia o supervisión interna.

La investigación correrá a cargo del Consejo de la Judicatura a través de la unidad que ellos determinen, y la misma fungirá como instancia substanciadora y resolutiva de la investigación de los procedimientos disciplinarios y se podrán dictar medidas cautelares en cualquier momento del proceso. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá conocer y resolver sobre las faltas graves y administrativas de magistrados, jueces o servidores públicos del Poder Judicial.

Como faltas administrativas no graves se podrá imponer amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

En tanto, como falta administrativa grave, la sanción sería la suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Se prevé la creación del Centro de Justicia Alternativa como un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyo titular será nombrado por el Consejo de la Judicatura, quien durará exclusivamente seis años en su encargo.

Este centro tendrá como atribución desarrollar y aplicar de manera eficaz y eficiente los mecanismos alternativos de solución de controversias; informar al público sobre los mecanismos alternativos; así como brindar orientación jurídica, psicológica y social a los usuarios; apoyar el trabajo jurisdiccional del Poder Judicial.

Por su parte, el Tribunal de Justicia Administrativa tendrá competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, nulidad de juicios concluidos; las dictadas por autoridades fiscales estatales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal; o las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal del Estado de Puebla o el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo

El gobernador, también envió al Congreso Local la iniciativa para crear la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, a través del cual se promueven acciones contra resoluciones de autoridades fiscales ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Con esta nueva ley que se analizará en el Congreso se incluyen las figuras de juicio sumario para que se emitan sentencias prontas, en los cuales se reclamen montos menores a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización.

«En ese sentido, destacan actos como la imposición de multas por infracciones a normas administrativas, resoluciones en las que se determinen contribuciones con importes bajos y sus actos de ejecución».

También se incluye el juicio de resolución exclusiva de fondo a través del cual el gobernador elije la modalidad que le garantice una defensa efectiva.

Las dos modalidades de juicio anteriores podrán tramitarse en línea para mayor facilidad.

Foto: Gran Angular Agencia / @AngularAgencia