Puebla

Avalan en comisiones leyes secundarias del Poder Judicial de Puebla

Poder Judicial

Sin modificaciones de fondo, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó las leyes secundarias que complementan la reforma constitucional en materia del Poder Judicial del Estado.

Tras mesa de trabajo de más de dos horas y sin discusión alguna, los integrantes de la comisión aprobaron por unanimidad de votos los cuatros dictámenes de las propuestas de ley enviadas por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.


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En la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado de Puebla se definen como medios de defensa a nivel local las Acciones de Inconstitucionalidad; las  Controversias Competenciales; la Acción de Tutela, y la Acción por Omisión Legislativa, con la que los ayuntamientos podrán controvertir leyes o reformas locales que vayan en contra de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias contempla la creación del Centro de Justicia Alternativa como un órgano público descentralizado del Poder Judicial, con el cual, durante la atención de los casos, los juzgadores deberán informar sobre mecanismos alternativos para ofrecerlos como una posibilidad, y los interesados pueden solicitar apoyo al Centro para la mediación en ellos.

También se emite la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, que buscará garantizar asistencia para la justicia de los poblanos e integra el Instituto Especializado para la Defensoría Pública del Estado, mismo que estará sujeto al Consejo de la Judicatura del Estado y contará con autonomía para su gestión.

La Ley de la Carrera Judicial contempla establecer las reglas, bases y procedimientos para el desarrollo de la carrera al interior del Poder Judicial de Puebla. El Consejo de la Judicatura será el encargado de la dirección, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina de todo el personal.

La carrera judicial estará integrada por las categorías: jueces y juezas de primera instancia, juezas y jueces municipales, de paz, y las demás categorías que determine el Consejo de la Judicatura por acuerdo general.

Foto: Archivo ALMANAQUE

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