El 15 de enero de 2023 entró en vigor la nueva restricción para el consumo del tabaco en Puebla y México, con la que quedó prohibida la exhibición de estos productos y su uso en lugres públicos.
Con las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco quedaron establecidos los espacios en los que será prohibido y sancionado el consumo de cigarros en espacios de Puebla.
Entre ellos se encuentran parques, playas, estadios, lugares con presencia de niños, restaurantes, entre otros, además de la exhibición de productos en plazas comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados.
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¿En qué lugares se podrá fumar?
De acuerdo al Artículo 60 del reglamento de la Ley de Control, únicamente se podrá fumar en zonas exclusivas ubicadas en espacios al aire libre.
“Zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento».
Además, dichas zonas habrán de cubrir una serie de requerimientos para evitar sanciones a consumidores de estos productos.
Esta es la lista de especificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación:
- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
- Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
- Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y
- Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.
En caso de no cumplir con el reglamento podrías ser sancionado de cuatro formas distintas: amonestación con apercibimiento, multa de hasta 100 veces el salario mínimo y arresto de hasta 36 horas.
Aquellos establecimientos que incumplan la norma podrían ser multados con hasta 4 mil veces el salario mínimo y clausura temporal o definitiva, que puede ser parcial o total.