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Morena presenta iniciativa para legalizar matrimonios igualitarios en Puebla

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Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia

A menos de un año de terminar su periodo como diputados, la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso de Puebla legislará para reconocer los matrimonios entre parejas del mismo sexo.

La diputada morenista, Vianey García Romero presentó la iniciativa para reformar distintas disposiciones del Código Civil del Estado y reconocer el matrimonio igualitario, misma que estará en estudio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La iniciativa se presenta tras recibir las recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para legislar en la materia tras no haber sido atendido en la legislatura pasada.

La diputada morenista plantea eliminar de la redacción del artículo 294 la definición del matrimonio como la unión entre “un solo hombre y una sola mujer” para dejarlo a solamente “dos personas”.

“Artículo 294. El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con igualdad de derechos y obligaciones, y para ayudarse en la lucha por la existencia”.

Asimismo, se indica que estará prohibida cualquier forma de discriminación que atente contra el derecho a la libertad de unión.

El concubinato ahora será entendido como “la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala; haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o cohabitado públicamente como pareja, durante más de dos años continuos”.

En los casos donde haya parejas del mismo sexo con hijos, y de no existir un mutuo acuerdo, el juez podrá definir el domicilio de los menores.

“Artículo 321 Fracción VIII. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, y de no existir común acuerdo, el Juez podrá designar al cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, previa audiencia y analizando las particularidades de cada caso”.

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