Tiendas y Oxxos también serán clausurados si venden alcohol después de las 12 am en Puebla
Las tiendas y autoservicios como los Oxxos, 7 eleven, Circle K y hasta tiendas Extra ya podrán ser clausuradas por el Ayuntamiento de Puebla si venden alcohol después de las 12 am.
Las modificaciones al reglamento sumaron regulaciones a los establecimientos con venta de alcohol en envase cerrado, así que en caso de acumular denuncias y multas por la venta de alcohol fuera del horario, ya podrán ser clausuradas de manera definitiva.
En entrevista el regidor Fernando Sarur señaló que las amonestaciones para los establecimientos que no cumplan con la Norma se mantienen intactas después de la modificación el Coremun la única diferencia es que ya aplican en los establecimientos como tiendas y de autoservicios.
Multas por venta de alcohol en Puebla
En Puebla, la venta de alcohol sin el permiso correspondiente puede resultar en multas y sanciones significativas.
Las multas varían según el tipo de establecimiento, la cantidad de alcohol vendido y si es la primera infracción o una repetición.
Es la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, la encargada de hacer las revisiones a los titulares de las licencias de funcionamiento, a quienes violen el presente Reglamento les pueden imponer sanciones equivalentes al valor diario de 5 a 1000 UMA en el momento de la infracción.
Si es tu primera multa, la clausura del negocio podría ir de los tres a los 45 días y en caso de ser reincidente, será una clausura definitiva, de acuerdo con el artículo 43 del reglamento de venta de bebidas alcohólicas del municipio de Puebla.
El artículo 44, señala que el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá subsanar, la irregularidad u omisión por la que se generó la sanción, en un término no mayor a cuarenta y cinco días hábiles.
Mientas que el artículo 45, indica que en caso de que el titular de la Licencia de Funcionamiento, continúe con las conductas que constituyeron la infracción, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, procederá a la clausura, considerando como reincidencia, la continuidad de conductas constitutivas de infracción. Lo anterior, sin perjuicio a la obligación de pago de la sanción económica impuesta.
Lo dispuesto en este artículo, se aplicará sin perjuicio de la obligación de la autoridad que tenga conocimiento de actos, que puedan ser constitutivos de delito, de dar vista al Ministerio Público por conducto de la Sindicatura Municipal.
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Foto: Gran Angular Agencia / @AngularAgencia