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Puebla a punto de despenalizar el aborto: ¿qué modificarán los diputados?

El proyecto de dictamen que ya fue circulado con los diputados locales plantea reformas a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado para despenalizar el aborto en Puebla
Puebla a punto de despenalizar el aborto que modificaran los diputados

Este día, el Congreso local discutirá por primera vez en comisiones un dictamen para despenalizar el aborto en Puebla hasta antes de las 12 semanas de gestación.

El proyecto de dictamen que ya fue circulado con los diputados locales plantea reformas a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado, donde las penas de prisión en contra de las personas gestantes que interrumpan su embarazo después de las 12 semanas de gestación serán hasta de un año.

Esto representa cambios en la propuesta que buscaban impulsar colectivas feministas que pedían que el aborto no fuera penado hasta antes de las 14 semanas de gestación.

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En el artículo 339. se propone definir al aborto como:

“La interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”

En el artículo 340 se plantea que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Actualmente, el Código Penal del Estado establece que las penas por practicarse un aborto serán de uno a tres años de cárcel.

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Feministas exigen la despenalización del aborto en Puebla afuera del Congreso | Foto: Gran Angular Agencia

En entidades que ya despenalizaron el aborto como Ciudad de México, las sanciones por practicarse la interrupción del embarazo están fijadas de tres a seis meses de prisión y de 100 a 300 días de trabajo comunitario.

La propuesta de reforma también establece que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

Por otra parte, se considerará Aborto forzado a “la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”

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A la persona que haga abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de cárcel.

Por otro lado, si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Asimismo, en el artículo 343, donde se marca los causas por las que el aborto no es sancionable, se adiciona que no habrá penas:

“Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante”.

Los grupos anti derechos protestaron este jueves en las instalaciones del Congreso del Estado para exigir que se realicen foros en donde se les escuche a quienes están en contra de la reforma.

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