Política

IEE aprueba cambios en estatutos de Fuerza por México Puebla

Los cambios en los estatutos de Fuerza por México Puebla son para modificar la duración de los cargos directivos.

El IEE aprobó cambios en los estatutos de Fuerza por México Puebla que amplían a seis años la duración de los cargos directivos | Foto: Fuerza x México Puebla

El Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó cambios en los estatutos de Fuerza por México Puebla, partido político local.

En sesión del Consejo General, el órgano electoral local aprobó modificaciones a los documentos básicos del partido político.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEE declaró procedente las modificaciones a los estatutos del instituto político.

Estatutos de Fuerza por México Puebla | Foto: Fuerza x México Puebla
Los estatutos de Fuerza por México Puebla amplían a seis años la duración de los cargos del partido | Foto: Fuerza x México Puebla

Los cambios en los estatutos de Fuerza por México Puebla

Los cambios en los estatutos de Fuerza por México Puebla consisten en el tiempo de duración de los órganos directivos del partido.

Por ejemplo, la elección de personas delegadas del partido será por un periodo de seis años, ratificado por la Comisión Permanente.

La presidencia de la Comisión Permanente de Fuerza por México Puebla será electa por las vocalías para un periodo de seis años.

Quienes sean electas como comisionados del partido político estarán en el cargo por un periodo de seis años, con opción de un periodo más.

La presidencia del Comité Directivo Estatal será electa por un periodo de seis años, con posibilidad de reelegirse por un periodo igual.

Asimismo, se faculta a la Comisión Permanente para nombrar a la persona representante ante los órganos electorales.

Estatutos de Fuerza por México Puebla | Foto: Fuerza x México Puebla
La Comisión Permanente de Fuerza por México Puebla podrá nombrar representantes ante los órganos electorales | Foto: Fuerza x México Puebla

La Comisión Permanente podrá nombrar a un representante electoral sin la obligación de que sea un militante, adherente o simpatizante del partido.

Y, en caso de que se designe a un militante como representante del partido, éste deberá desempeñarse conforme a los principios de lealtad partidista, responsabilidad y buena fe, salvo que exista causa justificada para excusarse.

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