Política

Reglas para la elección de jueces y magistrados en Puebla: solo podrán hacer campaña con recursos propios

La reforma al Código Electoral enviada por el gobernador Armenta al Congreso, establece las reglas para la elección de jueces y magistrados en Puebla.

Reglas para la elección de jueces y magistrados en Puebla

La iniciativa de reforma al Código Electoral enviada por el gobernador, Alejandro Armenta al Congreso local establece las reglas para la elección de jueces y magistrados en Puebla.

El primer domingo de julio de 2027 se elegirán en Puebla alcaldes, diputados federales, diputados locales e integrantes del Poder Judicial con los siguientes cargos:

  • Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
  • Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
  • Juezas y Jueces de Primera Instancia

¿Cuántos candidatos habrá en elección de jueces y magistrados en Puebla?

En el artículo 433 se establece que los Comités de Evaluación integrarán una lista de 10 aspirantes mejor evaluados para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y seis TSJ y seis candidatos para magistrados, magistradas, jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Para depurar los listados, se recurrirá al método de insaculación y los procedimientos serán públicos.

Reglas para la elección de jueces y magistrados en Puebla
Las elecciones del Poder Judicial serán en 2027 | Foto: El Financiero

“Los Comités depurarán el listado mediante insaculación pública, exclusivamente para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando el principio de paridad de género. Los resultados de la insaculación se publicarán en los medios electrónicos oficiales”.

A más tardar el 1 de febrero, el gobernador de Puebla, el Congreso y el TSJ deberán presentar sus listas con sus expedientes de idoneidad.

El Congreso de Puebla tendrá hasta el 12 de febrero para entregar la lista final al Instituto Electoral del Estado.

Reglas para la elección de jueces y magistrados en Puebla
El gobernador Armenta envió la reforma al Código Electoral al Congreso de Puebla | Foto: Agencia Enfoque

Candidatos al Poder Judicial de Puebla solo podrán hacer campaña con recursos propios

La reforma al Código Electoral establece que los candidatos al Poder Judicial no recibirán recursos públicos, y solo podrán hacer campaña con dinero propio que servirá para pagar viáticos.

La campaña durará 60 días y tendrá las mismas fechas que la elección constitucional a diputados y alcaldes. Cabe mencionar que no se contempla periodo de precampaña no se permitirán actos anticipados.

“Durante el periodo de campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial del Estado podrán difundir su trayectoria profesional, méritos, experiencia y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia”.

Los aspirantes no podrán prometer resoluciones de asuntos jurídicos ni ofrecer regalos.

En cuanto a la promoción podrán hacerlo con propaganda impresa, en espacios de radio y televisión públicos y en redes sociales. En los dos últimos casos, tiene prohibido pagar publicidad.

“Se prohíbe la adquisición de espacios publicitarios en medios de comunicación cuando implique erogación de recursos públicos o privados para posicionamiento pagado”.

Requisitos para los candidatos al Poder Judicial

  • I. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar
  • II. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, en el proceso electoral en el que sean postulados candidatos, salvo que se separen definitivamente un año antes del inicio de dicho proceso;
  • III. No pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate
  • IV. No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de este Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos:

a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente

b) Violencia familiar

c) Incumplimiento de la obligación alimentaria

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