Puebla

Reforma al Poder Judicial propone remoción de magistrados y presidente del TSJ

Poder Judicial

La reforma a la Constitución Local para modificar el Poder Judicial que envió el gobernador, Miguel Barbosa Huerta al Congreso del estado incluye la remoción de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el cambio de su presidente, que haya un pago de compensación a víctimas en caso de errores de los jueces y darle mayores facultades al Consejo de la Judicatura.

Aunado a ello, se le resta poder al TSJ en la toma de decisiones del Consejo de la Judicatura, pues ya no podrán compartir presidente, y en la elección de los miembros tendrán injerencia el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Asimismo, los ciudadanos tendrán el poder de presentar quejas por omisión de justicia ante el Congreso Local y pedir la destitución de magistrados y consejeros de la judicatura.

Los magistrados del TSJ ya no serán vitalicios y durarán en el cargo 15 años. De igual modo, podrán quitar al presidente de este organismo, posición que actualmente recae en Héctor Sánchez Sánchez.

«Los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura podrán ser removidos de su cargo, mediante el mismo procedimiento y la misma mayoría necesaria para su nombramiento».

A continuación te presentamos los puntos más importantes de la reforma enviada por el gobernador de Puebla.

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Magistrados no podrán reunirse fuera de oficinas públicas con apoderados legales

Una de los cambios importantes en la reforma constitucional es la prohibición para jueces, magistrados e integrantes del Consejo de la Judicatura para reunirse fuera de recintos públicos con las partes o los apoderados legales de los juicios.

«Se introduce la prohibición para Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y funcionarios judiciales de reunirse con las partes o sus representantes o apoderados fuera de los recintos o diligencias judiciales oficiales para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen».

Se establece que está es una falta grave por lo que podrán ser sustituidos de su cargo.

Remoción de magistrados y pagos de compensaciones por errores judiciales

En los cambios al artículo 86 de la Constitución de Puebla se establece que por casos graves de denegación de justicia, incumplimiento doloso o en violaciones a conflictos de interés, el Congreso destituirá a los magistrados del TSJ a través de una acción ciudadana de destitución.

«Los Magistrados y Consejeros de la Judicatura serán responsables ante el Congreso por denegación grave de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés, en cuyo caso procederá su destitución por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes.

Este procedimiento podrá iniciar por acción ciudadana de destitución y será independiente al juicio político previsto en esta Constitución».

También se incluirá la figura de «responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial», a través de la cual se pagarán compensaciones a personas afectadas por errores de magistrados y jueces.

«Se propone que el Congreso del Estado defina, a través de una ley –en sentido formal y material– los supuestos de error judicial y especifique qué resoluciones o actividades judiciales son procedentes, atendiendo a los casos y precedentes de los órganos de justicia internacional».

Magistrados deberán presentar declaraciones patrimoniales y de intereses

Tal como ocurre con otros funcionarios públicos. los magistrados del TSJ e integrantes del Poder Judicial deberán presentar declaración patrimonial, de intereses y vínculos de parentesco de consanguinidad hasta cuarto grafo. Esto último con la finalidad de que no contraten familiares.

«Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado serán responsables por realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso.

Asimismo, cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte«.

Creación de la Sala Constitucional

Otro punto importante es la conformación de la Sala Constitucional la cual se encargará de revisar acciones de inconstitucionales promovidas por entes autorizados, controversias entre poderes y municipios, acciones por violaciones a derechos humanos, omisiones del Congreso, recursos de revocación contra acuerdos de Consejo de la Judicatura, así como la remoción de jueces.

Este órgano tendrá autonomía con la integración de cinco magistrados propuestos por el gobernador bajo las siguientes condiciones:

«I. Dos integrantes para un periodo de nueve años;
II. Dos integrantes para un periodo de doce años; y
III. Un integrante para un periodo de quince años.
«

Los cambios al Consejo de la Judicatura y al Tribunal de Justicia Administrativa

En la elección de los integrantes del Consejo de la Judicatura se le restarán atribuciones al Tribunal Superior de Justicia, y no tendrán el mismo presidente.

«El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será nombrado por el Gobernador del Estado, dos por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado y dos por mayoría absoluta de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los cuales al menos uno deberá ser Juez en ejercicio activo de la función».

Los consejeros de la judicatura durarán seis años en el cargo.

En torno a los cambios al Tribunal de Justicia Administrativa, se contempla elevar de siete a nueve el número de magistrados y la creación de una sala especializara con competencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas.

Cada magistrado durará 15 años en el cargo, y el presidente cuatro años sin derecho a reelegirse.

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