Entran en vigor las sanciones por realizar “terapias de conversión” en México

Las mal llamadas “terapias de conversión” ya están oficialmente prohibidas en México, por lo que realizarlas provocará sanciones.
Fue a finales de abril de este año cuando el Senado aprobó hacer ilegales los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG).

Sin embargo, aún hacía falta que las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esto se hizo el pasado viernes 7 de junio, por lo que ya serán oficialmente castigadas las mal llamadas “terapias de conversión” en México.
¿Cuáles son las sanaciones por realizar ECOSIG?
El ECOSIG se castigarán de la siguiente manera:
- De dos a seis años de prisión
- Multa de mil a dos mil veces el valor de la UMA
- Se aumentará al doble la sanción si el delito es contra un menor de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad
Estas sanciones van para quienes realicen, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Además, las penas también se aumentarán al doble si “la persona autora” tiene alguno de estos tipos de relación con la víctima:
- Relación laboral, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima
- Quien se valga de función pública para cometer el delito
- Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral contra la víctima
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Foto: Aristegui Noticias
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