Proponen que Airbnb en Puebla pague Impuesto de Hospedaje

El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina propuso que las plataformas digitales para hospedaje, como Airbnb en Puebla, paguen el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje.
El mandatario estatal envió una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Puebla en la que se contempla que las personas físicas o morales retengan este impuesto y lo retribuyan al gobierno estatal, el cual es del 3 por ciento desde el año 2020.

Desde octubre de 2023, el gobierno estatal ya analizaba la regulación a los Airbnb en Puebla y plataformas digitales de hospedaje que se les cobre el Impuesto sobre Servicio de Hospedaje, esto con la finalidad de generar competencia equilibrada con los empresarios del ramo.
En su momento, la secretaria de Turismo, Martha Ornelas Guerrero, reveló que habían tenido acercamientos con los directivos de Airbnb en Puebla para establecer una regulación en cuanto al pago de impuestos por el servicio de hospedaje.
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En este sentido, en el Artículo 24 de dicha ley se plantea que la persona física, persona moral o la unidad económica, tendrá como obligación “retener el impuesto a las personas que se preste el servicio de hospedaje y entregarlo en las oficinas o a través de los medios autorizados por la Secretaría de Planeación y Finanzas publicados en el Periódico Oficial del Estado”.
Para ello se crea el Apartado B, referente a ‘Las Plataformas Digitales de los Servicios de Hospedaje’, en donde se marcará que están obligados a retener y enterar el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje las personas físicas, morales y unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de estos servicios, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación.
Quienes quieran presentar estos servicios mediante plataformas digitales deberán solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente o a través de los medios electrónicos autorizados
Asimismo, cuando la persona física, persona moral o la unidad económica, en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, por medio de plataformas digitales, entere el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje de dicha obligación.
Foto: Especial
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