El apoyo y la asesoría legal, son de los principales servicios que las personas en México requieren al menos una vez en su vida, ya sea por necesidad, para algún trámite y para exigir algún derecho, un abogado de confianza siempre será de utilidad para recibir la información necesaria.
Teniendo lo anterior en cuenta, compartiré con ustedes a través de este espacio, información jurídica y legal que busca hacer más fácil los trámites o la información necesaria para realizar trámites, implementar una demanda o bien para asegurarse que su abogado no intente verles la cara.
Una de las demandas más comunes en México, son las que se realizan para solicitar la pensión alimenticia para los menores, luego de la disolución de un matrimonio, y es que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2021, se registraron 149 675 divorcios, lo que representa un incremento de 61.4 % con respecto a 2020.
Las cifras anteriores revelan que de cada 100 matrimonios 33 terminaron en divorcio, de los cuales el 10 % se resolvió vía administrativa y 90 % vía judicial, esto lleva a otro tipos de trámites.
En México, los padres están obligados por ley a dar alimentos a sus hijos. En caso de divorcio o separación, esta responsabilidad no desaparece y ambas partes están obligadas a cumplir con la responsabilidad.
En la Puebla es posible presentar una demanda de pensión alimenticia que asegure que las partes involucradas se comprometan a brindar los medios necesarios para asegurar el alimento a los hijos.
¿Quién la puede solicitar?
La población en general puede solicitar el trámite de Pensión alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite unipersonal mediante el cual se asigna de manera sistematizada y aleatoria Juzgado en turno y número de expediente a fin de que el solicitante acuda de inmediato al Juzgado a levantar la comparecencia.
Esta solicitud se puede realizar vía presencial, por correo electrónico o bien puede solicitar informes por teléfono en el 2224485714.
Requisitos y documentos necesarios
- Identificación oficial con fotografía.
- Acta de matrimonio si la persona es casada.
- Acta de nacimiento de menores.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilio particular y laboral del demandado.
- Cualquiera de los domicilios solicitados debe ser en la ciudad que se reside.
Cómo calcular y qué gastos incluye la pensión alimenticia
Hay varias formas de fijar un monto para la pensión alimenticia, una vía es la conciliación, que se da cuando los padres del menor llegan a un acuerdo y fijan un porcentaje aportando. De no ser así, el juez encargado del caso realizará un cálculo económico para conocer la cantidad que cada parte dará, dicho cálculo depende de varios factores:
- Zona donde habita el demandado.
- Número de hijos.
- Capacidades especiales de los involucrados (tutores e hijos).
- Deudas que pueda tener la persona demandada.
- Salario percibido.
- El monto mínimo de pensión de alimentos es de 15% por hijo de las percepciones del tutor.
La ley considera como alimentos a la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Motivos por los que se pierde la pensión alimenticia
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Sin embargo, la responsabilidad puede cesar en los siguientes casos de acuerdo con el Artículo 320 del Código Civil Federal:
- Si no existen los medios para cumplirla.
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Espero que la información haya sido de ayuda para ustedes. Nos saludamos en una próxima ocasión.
